Esta sentencia se basa en la inexistencia de un test de idoneidad y de conveniencia en la venta de este producto, esta sentencia puede dictar jurisprudencia, por lo que si nos basamos en este test podría extrapolarse a los afectados por las participaciones preferentes, pero el Tribunal no extrapola este argumento a los que sí tienen estos test aunque se los rellenase el banco. El Tribunal se basa en estos productos en el vicio del consentimiento, dado que en el caso de que se les diese ya rellenado sólo para firmarlo, el cliente debe probar que así fue. Además en el caso de Caixa Penedes, la única información ofrecida al cliente antes de firmar el contrato fueron dos emails en los que no se explicaban ni los riesgos ni las características del producto.
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