Abogados Unidos ejerce como despacho especializado en Derecho Financiero, con enfoque multidisciplinar. Con la vocación de actuar en defensa de la ciudadanía en un marco de ataques continuos de la banca a los intereses de sus propios clientes. De ayudar a construir nuevo tejido empresarial a los emprendedores, con las máximas garantías y aconsejándoles en la mejor estrategia de desarrollo para su negocio. Con sede en Madrid pero proyección nacional a través de nuestros colaboradores en distintas regiones. Con vocación de servicio y responsabilidad social, un proyecto joven y dinámico para tiempos que necesitan respuestas nuevas.
Algunos de nuestros servicios
CLIPS Y SWAPS
Son contratos de permuta financiera adscritos a préstamos hipotecarios, como contratos de seguro, mediante esta cláusula se cubren las posibles variaciones de los tipos de interés, de forma que el cliente se comprometía a pagar una cantidad fija, así como una cantidad variable si el tipo de interés baja por debajo del nivel acordado y por el contrario si este sube por encima de un determinado nivel acordado y concertado previamente esta diferencia la debe asumir el banco.
El problema que presentan estos productos financieros es que la mayor parte de las entidades bancarias solo abonarán cantidades al cliente cuando suban los tipos de interés, aspecto que raramente acontecerá , y en caso de que suceda, generalmente el Banco se habrá asegurado con una barrera o tope por encima de la cual no asumirá riesgos. Importante destacar que la comercialización de este producto se produjo a mediados del 2007 cuando ya se tenían estimaciones de la bajada de los tipos de interés.
CLÁUSULAS SUELO
Las cláusulas suelos son el porcentaje mínimo de interés que se aplicara a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, por ello se conoce también como interés mínimo o como límite de variabilidad entre un porcentaje y otro.
En realidad es una forma de que el titular del préstamo no se beneficie de las posibles bajadas del índice de referencia utilizado (hipotecas españolas el EURIBOR).De forma que si la hipoteca contiene una cláusula suelo muy alta por muy bajo que estuviese el Euribor no se podría aplicar el porcentaje de este índice.
Por otro lado nos encontramos con lo que se conoce como cláusulas techo, en la cual limita el porcentaje máximo que se podría aplicar a la liquidación del préstamo. Si esta fuese demasiado alta, nunca serviría de protección puesto que los valores predecibles del Euribor nunca llegarían a estos porcentajes.
Este tipo de cláusulas se entienden como cláusulas abusivas de derecho, puesto que se establecen como tipo en el contrato sin posibilidad de negociación.
DEUDAS SUBORDINADAS
Se entienden como productos de renta fija con una elevada rentabilidad, son deudas con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotizan en un mercado secundario, por ello cuentan con un alto riesgo y una baja liquidez. Dado que el capital no está garantizado, debido a que si queremos recuperar nuestro dinero antes de la fecha de cierre el único medio es venderlo en este mercado secundario y se puede perder el capital invertido debido a que al cotizar en un mercado secundario no está cubierto por el Fondo de Garantía de depósitos.
A la hora de ofrecer estas obligaciones las entidades no han informado a los clientes de manera completa, absteniéndose de informar de los riesgos que este tipo de productos entrañan, por lo que en muchas ocasiones estos han firmado estos productos sin llegar a comprenderlos y por este motivo se puede declarar la nulidad del contrato firmado y la devolución de lo indebidamente cobrado.
PARTICIPACIONES PREFERENTES
Son emisiones de deuda sin un plazo fijado previamente. Al emitirlas la sociedad no otorga derechos políticos al inversor, por lo que no le otorga participación en su capital ni derecho de voto, pero si ofrece una retribución fija que queda condicionada a la obtención de los beneficios, incluso puede no dar nada, suelen ser de duración perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor. No son acciones ordinarias, poseen prioridad de cobro sobre los accionistas. En caso de quiebra el banco, no está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero estas otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de las acciones ordinarias. Tienen publicado un precio de cotización diario. Estas no cotizan en bolsa aunque si en un mercado organizado, su liquidez es generalmente limitado lo que dificulta recuperar la inversión, poseen un riesgo inherente elevado dado que pueden generar pérdidas.
VALORES SANTANDER
Son complejos instrumentos financieros, fueron comercializados mediante cláusulas ocultas para los clientes, su naturaleza es la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander.
El Banco ideó este valor financiero mediante el cual recaudaría capital para adquirir otra entidad financiera el ABN Amro, junto con otras dos entidades financieras y era tan novedoso que su rentabilidad se ligaba al éxito de la compra de la entidad de manera que si prosperaba la compra, los valores se canjearían en acciones y si no prosperase la compra, los valores se amortizan y el Banco paga unos intereses del 7,30% anual, 7,50% TAE, por el tiempo transcurrido hasta la fecha. El precio del canje final era de 13,15 euros la acción, cuando el valor cotiza por debajo de 5 euros, lo que significa que si el 4 de octubre el valor se mantiene cerca del precio de cotización actual, al obligacionista convertido en accionista se le endosarían obligaciones a un precio mucho mayor del mercado más el triple de lo que valen.
Esta campaña no respeto la normativa establecida ya que se entiende que recaudo dinero antes de ser propuesta ante la CNMV y fue ofertada a los clientes bajo la falsa apariencia de que se trataba de una inversión que apenas entrañaba riesgos. A su vez se entiende que estos valores fueron comercializados entre particulares sin un perfil financiero, lo ideal hubiese sido que este producto se ofertase a inversores institucionales o a los clientes de la banca privada.